SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
a)
Refirió que ante esa circunstancia, por memorial de 11 de agosto del año señalado, interpuso incidente de nulidad de notificación por vulneración de derechos y garantías constitucionales ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón a que la notificación que se efectuó con el Auto Supremo 62/2017, era ilegal por no haber sido personal, sino mediante cédula, que mereció el Auto Supremo 115/2017 de 20 de noviembre, por el que ilegalmente declaró “no haber lugar” al incidente, quedando firme y subsistente la notificación impugnada; determinación, que no consideró los argumentos expuestos en el incidente que fue formulado solicitando: a) La aplicación para la tramitación del mismo, el Código de Procedimiento Penal vigente y no el de 1972, en respeto y cumplimiento de los principios de favorabilidad como de la interpretación progresiva de derechos, como lo establece la jurisprudencia constitucional (SCP 0770/2012 de 13 de agosto), que la norma adjetiva o procesal aplicable es la vigente al momento de la tramitación del proceso; y, b) De acuerdo al art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto Supremo 62/2017, al ser una Resolución definitiva debió haberle sido notificado personalmente y no mediante cédula judicial, impidiéndole pueda solicitar la complementación o enmienda o cualquier otro recurso que la ley prevé en su favor, vulnerando de esta manera sus derechos al debido proceso y a la defensa.
No obstante ser claros los argumentos del incidente de nulidad planteado, el Auto Supremo cuestionado, si bien estableció que la norma procesal aplicable para resolver el mismo era el Código de Procedimiento Penal de 1972, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente; sin embargo, omitió pronunciarse sobre el porqué no se debe aplicar la norma procesal penal más favorable, y el principio de favorabilidad, como lo solicitó.
En efecto, el accionante por memorial de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 45 a 48, planteó el incidente de nulidad de notificación, solicitando expresamente: a) La aplicación de la norma procesal vigente, en materia penal a efectos de resolver el incidente formulado, en respeto y en cumplimiento de los principios de favorabilidad y la interpretación progresiva de derechos, debido a que fue notificado mediante cédula, y no personalmente con una Resolución definitiva, generando una actividad procesal defectuosa, impidiéndole hacer uso de algunos recursos y solicitudes que la ley le franquea; y, b) Al haber sido notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Plena, la Resolución no ha sido efectiva y concretamente puesta a su conocimiento; toda vez que, hasta la fecha desconoce su contenido y no recibió ningún ejemplar de la misma, poniéndole en un estado de indefensión absoluta, puesto que debido a este defecto el plazo para que su persona pueda solicitar complementación y enmienda o cualquier otro recurso, se encontraría vencido.