SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
Fragmento 6
José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando, Olvis Eguez Oliva, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Ricardo Tórres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el informe escrito de 26 de abril de 2010, cursante a fs. 99 y vta., expresaron que la acción de amparo constitucional, objeto de su citación, emerge de la impugnación en la jurisdicción constitucional del Auto Supremo 115/2017, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relativo al caso de corte seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón y otros; sin embargo, este Tribunal conformado por los Magistrados y Magistradas titulares, no participó del acto impugnado; en consecuencia, no corresponde informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por la parte accionante; empero, respetuosos se apersonan, haciendo constar expresamente, que estarán a los resultados de la presente acción, a efecto de asumir la responsabilidad institucional que corresponda.