SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
III.2.
En el caso de autos y de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que dentro del proceso penal -caso de corte- seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí, la Sentencia condenatoria de 26 de abril de 2004, dictada por la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, le impuso la sanción de dos años de reclusión, por la comisión de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, fallo contra el que los querellantes y los procesados interpusieron recurso de casación; instancia en la cual, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 62/2017, por el que casó en parte la Sentencia recurrida, incrementándole la pena a seis años de reclusión, fallo que le fue notificado el 29 de junio de 2017, mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Sala Plena; y no personalmente, omisión por la que planteó incidente de nulidad de notificación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; que declaró “no haber lugar” al mismo, mediante Auto Supremo 115/2017, que ahora se cuestiona a través de esta acción tutelar, denunciando que el mismo no contiene la debida motivación y fundamentación, al haber omitido pronunciarse sobre lo solicitado expresamente en el incidente, que en su caso se aplique el Código de Procedimiento Penal vigente por el principio de favorabilidad.
Es así, que una vez expuestos los antecedentes procesales; en el caso concreto, se procederá al análisis del Auto Supremo 115/2017, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, para dicho cometido, es prioritario remitirse al incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante, a objeto de verificar posteriormente, si el fallo impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación invocada en la presente acción de amparo constitucional interpuesta.