SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

2)

Jhonny Aguilera Montecinos, Director Departamental, Alberto Poma García, Juan Carlos Jiménez, Jhosica Huanca y Tania Villazante Ticona, funcionarios policiales de la DACI todos de la FELCC de La Paz, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) El 28 de agosto de 2018, se presentó a la DACI María del Carmen Calvetti Padilla, a objeto de sentar denuncia en contra de la ahora accionante, indicando que desde diciembre de 2017, le exige la devolución de Bs38 000.- (treinta y ocho mil bolivianos), dinero que le pidió con la promesa de que su hijo ingresaría a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); 2) Recepcionada la denuncia y habiéndosele tomado su declaración informativa policial, se aperturó el caso y se la puso en conocimiento del Ministerio Público, posteriormente los funcionarios de la DACI acompañados por la denunciante se trasladaron a la EPI Satélite donde trabaja la impetrante de tutela quien tiene el grado de Teniente y conforme a procedimiento no podían tomar contacto, menos aprehenderla dentro de la institución policial al ser funcionarios de rango inferior, debido a ello se presentaron ante el Comandante de la institución con quien se dirigieron ante la denunciada y le hicieron conocer la denuncia interpuesta en su contra, donde la víctima le exigió la devolución del dinero; 3) El Comandante de la EPI Satélite, preguntó a los funcionarios policiales de la DACI si existía alguna citación u orden de aprehensión en contra de la funcionaria policial, al no haber constatado la existencia de la misma, la accionante en compañía del Comandante abandonaron la oficina, en ningún momento se la condujo a una instancia policial; y, 4) Los ahora demandados actuaron conforme a procedimiento, no se le vulneró ningún derecho constitucional, si no retorna a sus funciones es porque ha sido operada de su rodilla como consta en su historial clínico cursante en obrados.

2.    Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.