SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2018 de 5 septiembre, cursante de fs. 108 a 110, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que los funcionarios poliociales de la DACI se hicieron presentes al lugar de trabajo de la ahora accionante para que se presente ante el Director Departamental de la FELCC; toda vez que, existe una denuncia que implica a la institución policial; ii) Todo funcionario policial está subordinado al superior en grado y a las normas internas de la policía; en ese sentido, no existió vulneración a ningún derecho fundamental, ya que, la peticionante de tutela al tomar conocimiento de la denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de extorsión para beneficiar a un tercero en el ingreso a la ANAPOL, en su calidad de subordinada debió acudir inmediatamente ante su superior y aclarar los extremos denunciados en su contra; iii) No corresponde ingresar al análisis de la acción de libertad innovativa, por no encontrarse privada de su libertad menos que su vida esté en riesgo; iv) Respecto a su impedimento, éste se debe a una cirugía practicada con anterioridad y a momento de los hechos se encontraba cumpliendo sus funciones en calidad de Subcomandante de la EPI Satélite; v) Respecto a los funcionarios policiales demandados, hasta el momento de dictar la presente Resolución, no emitieron citación o mandamiento de aprehensión alguna, por lo que no está en riesgo su libertad de locomoción; y, vi) Con relación a la denuncia por algún delito penal, la misma se encuentra en etapa investigativa, por lo que no corresponde entrar en examen, ya que la impetrante de tutela puede asumir defensa en la instancia ordinaria.
En la vía de complementación y enmienda a solicitud de la parte accionante, señaló que todo funcionario en cuanto a su conducta está sometido a una norma interna, en el presente caso a la –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), en consecuencia toda autoridad policial o jurisdiccional debe actuar conforme a la ley en la vía ordinaria y al debido proceso.