SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2018, a las 15:15, encontrándose en su oficina al interior de la Estación Policial Integral (EPI) Satélite en compañía de dos policías, se hizo presente Bernardino Baldiviezo Aira, Comandante de la EPI Satélite, indicándole que personal de la DACI, la buscaban para realizar una acción directa y conducirla en calidad de aprehendida a oficinas de la FELCC por la supuesta existencia de denuncias en su contra, por lo que solicitó al referido Comandante esté presente al momento del ingreso de los funcionarios de la DACI.
Una vez que ingresaron los oficiales de la DACI, les pidió se identifiquen, negándose a hacerlo, simplemente la increparon de forma violenta señalándole que tenía que acompañarlos a la FELCC y que su presencia se debía a una orden de Jhonny Aguilera Montecinos, Director Departamental de la FELCC de La Paz, quien dispuso su aprehensión por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y estafa, y que la esperaba en su oficina para hablar de varias denuncias, posteriormente les solicitó que le exhibieran la orden de aprehensión en su contra, manifestándoles que no contaban con ella pero que no podían irse de la EPI sin su persona, manteniéndola privada de su libre locomoción, ya que no le permitían salir de su oficina. Les manifestó que no podían obligarla a acompañarlos y que se retiraría a realizar sus actividades sin que puedan prohibirle la salida; sin embargo, los funcionarios de la DACI, intentaron retenerla por la fuerza diciéndole que la prensa estaba llegando y que era peor para ella ya que tenían orden de manchar su imagen permaneciendo por más de una hora privada de su derecho a la libre locomoción. Al salir de la institución, se dirigió al Ministerio Público a objeto de verificar la existencia de alguna denuncia en su contra y al no encontrar ningún registro de denuncia como refirió el personal de la DACI, se retiró a su domicilio ya que se encontraba delicada de salud; toda vez que, fue operada de una fractura de rodilla que no le permitía estar más de una hora de pie o sentada.
Hasta el día de la interposición de la presente acción de libertad no se tiene registro de denuncia por la presunta comisión de los delitos que se le señalaron, menos existía un Juez controlador de garantías para que se realicen diligencias conforme a procedimiento, ni existe un informe de intervención preventiva policial de acción directa en donde la DACI o el Director de la FELCC de La Paz, hayan conocido un hecho delictivo en flagrancia, un requerimiento de inicio de investigaciones o alguna citación previa como corresponde en un debido proceso penal; se le restringió la libertad física, la libertad de locomoción al retenerla por más de una hora, se la persiguió de manera ilegal y se atentó contra su salud; y aun cuando los hechos violatorios de derechos hayan cesado se transgredieron sus derechos y garantías constitucionales.