SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, a través del informe cursante a fs. 27 y vta., señaló que: 1) Se encuentra desempeñando suplencia temporal en el referido Juzgado; 2) El solicitante de tutela, no proveyó los recaudos de ley, para la remisión del recurso de apelación; sin embargo, a la conclusión de la audiencia de medidas cautelares, que coincidía con la finalización de la jornada laboral el 21 de septiembre de 2018, se dio curso a dicha impugnación, de tal manera que, “…se ha ordenado en el día su remisión…” (sic); y, 3) No retardó deliberadamente el trámite de la indicada apelación, considerando que la carga procesal en los juzgados de instrucción, son superabundantes; por lo que, procuró una forma rápida, para que se imprima toda la apelación, con la celeridad que caracteriza al despacho.
Por otro lado, el Juez de garantías ante lo indicado precedentemente manifestó que: 1) La determinación asumida se basó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0201/2018-S3 de 20 de abril; dado que, es posible flexibilizar de manera excepcional el plazo de remisión de las apelaciones al Tribunal de alzada, a tres días y recién transcurrieron dos; y, 2) El Juez demandado, justificó de manera razonable que se encuentra en suplencia legal; empero, no se le puede eximir de las responsabilidades que asumió, además que tiene pleno conocimiento de la excesiva carga laboral, que existe en estrados judiciales, máxime en los juzgados de instrucción, lo que no constituye motivo de dilaciones arbitrarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción