SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 652/2018 de 26 de septiembre, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se debe considerar que la audiencia de aplicación de medidas cautelares, fue realizada el viernes 21 de septiembre de 2018, concluyendo aproximadamente a horas 18:20, casi al culminar la jornada laboral; por lo cual, tomando en cuenta que el sábado y domingo no existe actividad, el Juez demandado se encontraba en plazo legal para la remisión del proceso ante el Tribunal de alzada; ii) El impetrante de tutela precipitó la interposición de su acción de libertad; dado que, conforme a la jurisprudencia constitucional, es posible flexibilizar el plazo para la remisión del indicado recurso y sus antecedentes, cuando exista un justificativo razonable y fundado sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados; el cual, no debe exceder de tres días, pasado el mismo, se constituye en acto dilatorio; y, iii) Los argumentos expresados por el Juez demandado, son razonables; porque, viene asumiendo funciones en suplencia legal del titular; por lo cual, en razón a sus recargadas labores, considera que no encuentra vulneración al principio de celeridad, menos demora arbitraria y abusiva; por otro lado, se tiene conocimiento que el proceso testimoniado, ya se hubiera remitido ante el indicado Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción