Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. A través de Nota 271/2018 de 21 de septiembre, Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro -autoridad demandada-, remitió el cuaderno testimonial de la apelación incidental, al Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, con cargo de recepción de 25 de septiembre de 2018 a horas 18:25 (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción