SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, converge la dilación ilegal e indebida; por cuanto, el Juez demandado desde la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal -21 de septiembre 2018- hasta la presentación de esta acción de libertad -25 del mismo mes y año-, no remitió al Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental, que fue planteado en la misma audiencia contra el Auto Interlocutorio 710/2018, que dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela.
En tal contexto, se constata que durante el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de septiembre de 2018, llevada a cabo dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a través del Auto Interlocutorio citado, se dispuso su detención preventiva; por lo cual, interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción