SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2018, que corre de fs. 35 a 36, sostuvo lo siguiente: 1) Mediante memorial de 13 del mes y año señalados, fue interpuesto un recurso de reposición que ameritó el decreto de 17 del mismo mes y año, por cuanto el viernes 14 era día feriado, el 15 sábado y el 16 domingo, disponiendo que el imputado, previamente adjunte notificación practicada para considerar el plazo previsto por el art. 402 del CPP; 2) Dicha determinación fue notificada a la abogada del accionante, el 17 del mes y año mencionado horas 17:00, razón por la cual no existe retardación alguna, para pedir pronto despacho; 3) Con relación al recurso de reposición, el imputado mediante memorial de 18 de septiembre de 2018, dio cumplimiento al decreto de 17 de igual mes y año, que ameritó la providencia de similar fecha, lo que implica que el recurso ya fue considerado; 4) El accionante no está con detención preventiva, se encuentra con medidas sustitutivas, por tanto no se encuentra detenido; 5) El Auto de declaratoria de rebeldía fue emitido de acuerdo a procedimiento, además, el imputado, purgando costas por rebeldía y justificando su inasistencia, pueden dar lugar a dejar sin efecto la orden dispuesta conforme el art. 91 del CPP; y, 6) La vida del imputado ahora accionante, no está en peligro, no se halla ilegalmente perseguido ni privado de libertad indebidamente, respetándose el debido proceso, debiendo denegarse por ende la acción de libertad impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR