SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Campero Morales, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, el 12 de septiembre de 2018, fue notificado personalmente con un decreto de 30 de agosto del mismo año (dice días después), razón por la cual dedujo recurso de reposición contra el mencionado decreto, que no fue resuelto conforme establece el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que. la autoridad judicial (Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba) el 17 de septiembre de año señalado (fuera de las veinticuatro horas conforme prevé el articulo precitado), dispuso que previamente acompañara la orden instruida con la que fue notificado.
Añade que en igual fecha (17 de septiembre de 2018), la indicada autoridad judicial, a tiempo de verificar la concurrencia de las partes en dicho actuado (audiencia de consideración de medidas cautelares), en lugar de tomar en cuenta la diligencia de su notificación y de oficio resolver el recurso de reposición pendiente, apartándose de su condición de Juez de control de garantías jurisdiccionales, determinó su rebeldía, entregando a la conclusión de ese actuado el mandamiento de aprehensión, sin que el recurso mencionado, hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa se hubiera resuelto.
Hace constar que, en otro proceso le fue impuesta la medida de detención domiciliaria, la cual cumple en el municipio de Independencia del departamento de Cochabamba, a más de 220 km; orden que le impide abandonar su domicilio, encontrándose restringido su derecho a la libre locomoción, motivo por el cual solicitó, que la audiencia pretendida se lleve a cabo en el lugar donde cumple dicha determinación, bajo el principio de gratuidad y al amparo de lo previsto en el art. 119 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR