SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Campero Morales, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros,  el 12 de septiembre de 2018, fue notificado personalmente con un decreto de      30 de agosto del mismo año (dice días después), razón por la cual dedujo recurso de reposición contra el mencionado decreto, que no fue resuelto conforme establece el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que. la autoridad judicial (Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba) el 17 de septiembre de año señalado (fuera de las veinticuatro horas conforme prevé el articulo precitado), dispuso que previamente acompañara la orden instruida con la que fue notificado.

Añade que en igual fecha (17 de septiembre de 2018), la indicada autoridad judicial, a tiempo de verificar la concurrencia de las partes en dicho actuado (audiencia de consideración de medidas cautelares), en lugar de tomar en cuenta la diligencia de su notificación y de oficio resolver el recurso de reposición pendiente, apartándose de su condición de Juez de control de garantías jurisdiccionales, determinó su rebeldía, entregando a la conclusión de ese actuado el mandamiento de aprehensión, sin que el recurso mencionado, hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa se hubiera resuelto.

Hace constar que, en otro proceso le fue impuesta la medida de detención domiciliaria, la cual cumple en el municipio de Independencia del departamento de Cochabamba, a más de 220 km; orden que le impide abandonar su domicilio, encontrándose restringido su derecho a la libre locomoción, motivo por el cual solicitó, que la audiencia pretendida se lleve a cabo en el lugar donde cumple dicha determinación, bajo el principio de gratuidad y al amparo de lo previsto en el art. 119 del CPP.