SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 101 vta. a 110, denegó la tutela solicitada respecto a la acción de libertad de pronto despacho; y concedió en relación a la acción de libertad reparadora, ordenando dejar sin efecto la determinación asumida en la Resolución de 18 del mes y año señalados, relativa a la justificación del accionante sobre su incomparecencia a la audiencia de fecha 17 de igual mes y año, conforme el art. 91 del CPP. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos jurídicos: i) El recurso de reposición está normado por los arts. 401 y 402 del CPP, por lo que en el caso de autos, el 17 del mes y año mencionados, se emitió un proveído disponiendo, que con carácter previo a emitir resolución que correspondía en derecho, se adjunte la notificación efectuada, entendiéndose que ello obedecía al mandato expresado por el art. 402 relacionado con el art. 130, ambos del Código adjetivo penal; ii) Por determinación del Consejo de la Magistratura, el 13 de dicho mes y año se dispuso la jornada laboral en horario continuo hasta horas 16:00 por el feriado del 14 del mismo mes, lo que implica que la autoridad jurisdiccional dio estricto cumplimiento a los mandatos legales citados precedentemente; iii) Por memorial de 18 de septiembre de 2018, el accionante dio cumplimiento a la observación y presentó la notificación extrañada, lo que dio lugar a la resolución del recurso de reposición en la indicada fecha; iv) El 12 de mismo mes y año, el imputado fue citado legalmente con el señalamiento de audiencia para el 17 del mes y año indicados y comparecer para considerar la aplicación de medidas cautelares personales; no obstante, éste no asistió a la mencionada audiencia, lo que dio lugar a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión; y, v) El 18 de septiembre de 2018, voluntariamente el accionante acudió ante la autoridad jurisdiccional justificando su incomparecencia, solicitando dejar sin efecto las ordenes dispuestas en su contra; por lo que, correspondía continuar el proceso y dejar sin efecto las ordenes emitidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR