SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 101 vta. a 110, denegó la tutela solicitada respecto a la acción de libertad de pronto despacho; y concedió en relación a la acción de libertad reparadora, ordenando dejar sin efecto la determinación asumida en la Resolución de 18 del mes y año señalados, relativa a la justificación del accionante sobre su incomparecencia a la audiencia de fecha 17 de igual mes y año, conforme el art. 91 del CPP. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos jurídicos:            i) El recurso de reposición está normado por los arts. 401 y 402 del CPP, por lo que en el caso de autos, el 17 del mes y año mencionados, se emitió un proveído disponiendo, que con carácter previo a emitir resolución que correspondía en derecho, se adjunte la notificación efectuada, entendiéndose que ello obedecía al mandato expresado por el art. 402 relacionado con el art. 130, ambos del Código adjetivo penal; ii) Por determinación del Consejo de la Magistratura, el 13 de dicho mes y año se dispuso la jornada laboral en horario continuo hasta horas 16:00 por el feriado del            14 del mismo mes, lo que implica que la autoridad jurisdiccional dio estricto cumplimiento a los mandatos legales citados precedentemente; iii) Por memorial de 18 de septiembre de 2018, el accionante dio cumplimiento a la observación y presentó la notificación extrañada, lo que dio lugar a la resolución del recurso de reposición en la indicada fecha; iv) El 12 de mismo mes y año, el imputado fue citado legalmente con el señalamiento de audiencia para el 17 del mes y año indicados y comparecer para considerar la aplicación de medidas cautelares personales; no obstante, éste no asistió a la mencionada audiencia, lo que dio lugar a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión; y, v) El 18 de septiembre de 2018, voluntariamente el accionante acudió ante la autoridad jurisdiccional justificando su incomparecencia, solicitando dejar sin efecto las ordenes dispuestas en su contra; por lo que, correspondía continuar el proceso y dejar sin efecto las ordenes emitidas.