SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.3.
II.3. Mediante acta de 30 de agosto de 2018, de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro de la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público contra David Campero Morales, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado, previstos por los arts. 145, 154 y 221 del CP, audiencia suspendida por haberse justificado la inasistencia del imputado -ahora accionante-, señalándose nuevo día y hora para el verificativo de la misma, el 17 de septiembre de 2018 a horas 17.00; en dicho actuado, mediante proveído de la fecha, se designó defensor de oficio al abogado Sandro Flores Caba, conminándole al accionante señalar su domicilio procesal dentro de las diez cuadras del Palacio de Justicia, bajo alternativa de señalarse en el tablero de ese despacho judicial, igualmente, cursa las correspondientes diligencias de notificaciones con el mencionado proveído (fs. 68 a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR