SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

           De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados y el problema jurídico expuesto, se tiene que dentro de la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público contra David Campos Morales, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado, previstos y sancionados por los arts. 154, 145, y 221 del CP, que se sustancia ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba; el 30 de agosto de 2018, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se dispuso su suspensión por ausencia del imputado, por cuanto el mismo día y hora se encontraba en otra audiencia, habiéndose justificado su inasistencia a dicho actuado. En ese orden, mediante providencia pronunciada en dicho actuado, fue señalada nueva fecha para el verificativo de la indicada audiencia, para el                 17 de septiembre de 2018 a horas 17:00; también, a pedido de la parte contraria, se designó defensor de oficio al abogado Sandro Flores Caba, para que asista al imputado -ahora accionante-, en el eventual caso de su inasistencia, conminándole a fijar domicilio procesal, dentro de las diez cuadras del “palacio de justicia”, bajo alternativa de señalarse como tal, el tablero de ese Despacho Judicial, por lo que el 13 del mes y año indicados, planteó recurso de reposición contra el referido decreto de 30 de agosto de ese año; recurso que mereció el decreto de 17 de igual mes y año, disponiendo que previo a resolver el recurso debería adjuntar la notificación, conforme se tiene descrito en el acápite de la Conclusión II.3, de la presente resolución constitucional.

           Ahora bien, analizados estos hechos, resulta irregular que la autoridad demandada hubiera solicitado adjuntar la diligencia de notificación, cuando esos datos cursan en el expediente, por cuanto era obligación de la autoridad jurisdiccional, observando el debido proceso, resolver el recurso de reposición, sin sustanciación dentro de las veinticuatro horas de presentado el mismo, conforme disponen los arts. 401 y 402 del CPP; empero, ello no ocurrió, el mencionado recurso mereció el decreto de 17 de septiembre de 2018, sin resolver el recurso, la autoridad demandada, realizó una observación de forma, pidiendo al imputado, documentos que necesariamente tendrían que cursar en el expediente, ello en el entendido  que, cuando se presenta un memorial, antes de pasar a Despacho, indefectiblemente el expediente tiene que estar corriente; es decir, a la vista con todos los actuados cumplidos, incluyendo las notificaciones a las partes con el último actuado; consecuentemente, se hace evidente la infracción al debido proceso en su componente de celeridad y pronto despacho, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el presente caso, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra determinaciones que estaban vinculadas a su derecho de libertad conminándole entre otras cosas a señalar domicilio procesal dentro de las diez cuadras del “palacio de justicia”.

           Asimismo, se denunció la vulneración del derecho a la defensa y del principio de verdad material, al haberse dispuesto la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, entre otros, por inasistencia              a la audiencia de aplicación de medidas cautelares programada el                        17 de septiembre de 2018, hecho que fue expuesto de forma muy confusa por el impetrante de tutela, respecto de lo cual y conforme a los antecedentes que informan se evidencia que, si bien ese mismo día y hora el imputado, ahora accionante, estaba asistiendo a otra audiencia, situación que fue posteriormente justificada, tal como se tiene glosado en el acápite de Conclusiones II.10 y II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción tutelar en la declaratoria de rebeldía, en virtud a lo establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III 2. de la presente resolución constitucional; toda vez que, la acción de libertad fue presentada el 18 de septiembre de 2018, y en igual fecha el accionante presentó memorial a través del cual justificó su incomparecencia a la audiencia señalada para el 17 de septiembre del mencionado año, solicitando dejar sin efecto la orden emitida en su contra (Conclusión II.11); utilizando así un medio idóneo, dentro del proceso penal de origen, el cual se encuentra pendiente de resolución, por cuanto antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión determinado como efecto de la rebeldía, el accionante tiene la posibilidad de presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial ahora demandada, justificando; mecanismo procesal adecuado para dejar sin efecto la orden de aprehensión, ello en razón que sólo agotada la presentación voluntaria, recién sería viable recurrir a la acción de libertad, pidiendo se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; y solo cuando estas medidas persistan, pese a la presentación voluntaria del imputado.