SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Inés Clotilde Tola Fernández, Patricia Wilma Medrano Ávila y Rolando Severo Soliz Plata, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 154 a 155 vta., expresaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Iván Federico Condori Juñez, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, el cual se halla radicado en el Tribunal que conforman, se encuentra en espera de la apertura de juicio oral público y contradictorio; b) La causa penal en cuestión, desde la fecha de su radicatoria    -3 de marzo de 2015- lidió con diversos óbices en su continuidad, señalándose audiencia para el 28 de julio de 2017, misma que no pudo instalarse conforme a procedimiento, debido a las reiteradas inasistencias de los distintos sujetos procesales, particularmente por la abogada del procesado mencionado; al efecto, precisó que las inconcurrencias verificadas en la gestión 2017 fueron: 11 de agosto, 18 de septiembre, 13 de noviembre y 24 de noviembre; en el 2018: 5 de enero, 19 de enero, 7 y 20 de febrero y 12 de marzo; c) En audiencia de 12 de marzo de 2018, a solicitud del Ministerio Público, de manera unánime el Tribunal demandado determinó sancionar a la hoy accionante con Bs500.- por su inasistencia. Tal decisión fue objeto de recurso de reposición por la afectada y por el Auto de 13 de marzo de 2018, se rechazó la misma por carecer de fundamentos, conforme a las previsiones del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) La abogada hoy accionante, faltando a la verdad sostiene que en la audiencia de 20 del mes y año referidos, el Tribunal no le habría dejado participar en la misma, y así limitándole su derecho al trabajo y a la defensa; sin embargo, de las actuaciones cursantes en el cuaderno procesal, se contradicen tales extremos, de acuerdo al acta de la referida audiencia, la profesional intervino sin restricción alguna, además, cursa el memorial de recurso de reposición suscrito por la jurista, que tramitado conforme a procedimiento fue notificada en su bufete; por lo que, también participó en la audiencia de 16 de abril de 2018; e) Con relación a la supuesta vulneración del derecho al trabajo, no existe actuados procesales de los que se evidencie que se le restringió su participación como abogada en el presente proceso penal, es así que, todas las actuaciones denotan que la profesional se encuentra ejerciendo de manera regular su actividad de defensa con relación al acusado Iván Federico Condori Juñez; y, f) En referencia al quebrantamiento del debido proceso, propiamente del derecho a la defensa, el mismo no le es atribuible a la abogada defensora, puesto que ella no tiene la condición de procesada en la tramitación del proceso penal, su intervención es como profesional abogada y como tal, no tiene legitimación activa para reclamar dicho derecho componente del debido proceso en la presente acción tutelar.