SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de marzo de 2018, dentro del proceso penal en cuestión, el procesado Iván Federico Condori Juñez interpuso recurso de reposición contra la determinación asumida por el Tribunal de multar a su abogada de manera económica; empero, en su petitorio señala “1) Que, se le llame poderosamente la atención ordenando que acuda al llamado de sus autoridades a la hora determinada. 2) Que, si una vez más llega tarde y/o no acude a las audiencias programadas, será multada con el doble de la multa impuesta, sin derecho a reposición” (sic). Recurso que fue resuelto por el Tribunal de la causa, mediante Auto de 13 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a la aludida reposición (fs. 119 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR