SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Iván Federico Condori Juñez, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz; en audiencia de juicio oral el 12 de marzo de 2018, la Presidenta del aludido Tribunal, de manera arbitraria le sancionó con una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), con el justificativo que su ausencia en las audiencias programadas es reiterada y debe empozar ese monto de dinero en las oficinas del Consejo de la Magistratura, sin considerar la inconcurrencia de la víctima y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Dentro del plazo establecido por ley, presentó recurso de reposición contra la determinación asumida, que fue resuelta a través del Auto de 13 de marzo de 2018, que rechazó su recurso, señalando de manera expresa: “QUE EL       ART. 401 EFECTIVAMENTE PREVEE COMO UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA EVENTUALIDAD QUE EXISTA ERROR EN LA TRAMITACIÓN PROCESAL ATRIBUIBLE AL TRIBUNAL, NO SIENDO ESTE EL CASO NO HA LUGAR…”(sic), sin haber revisado las actas y determinar a consecuencia de qué razón se suspendieron varias audiencias.   

Refiere que, el 28 de julio de 2017 fue fijada la primera audiencia de juicio oral, que fue suspendida por ausencia del Ministerio Público y la víctima, desde entonces hasta el 12 de marzo de 2018, el Tribunal de la causa convocó a catorce audiencias en total, todas suspendidas, muchas por la inasistencia del Ministerio Público y la víctima; en su calidad de abogada de la defensa, no participó en las mismas de: 11 de agosto de 2017, porque justificadamente  ese día la ciudad de La Paz se encontraba congestionada con las marchas de los gremiales,  a la que, tampoco asistieron el Ministerio Público y la víctima; el 18 de septiembre de igual año, ausentes también las partes referidas; 13 de noviembre de 2017, ausente su persona y la afectada; y, el 12 de marzo de 2018, donde llegó atrasada con cinco minutos, pero no asistieron a la misma la víctima y la citada Defensoría; en consecuencia, considera que las audiencias a las que no asistió se hubieran suspendido pese a su presencia.