SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Ramiro Menuel Valencia Clavijo, representante legal del Grupo Empresarial Valencia S.R.L., mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 31 a 36 vta., sostuvo que: 1) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba a tiempo de emitir la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 025/2018 de 21 de marzo, no realizó un análisis de fondo al caso en concreto ni una correcta valoración de la prueba, pues no se consideró lo expuesto en audiencia respecto a que el trabajo que desarrolló el hoy accionante era el cuidado y asistencia de Alejandro Valencia, el cual por motivos de salud tuvo que mudarse de la ciudad de Cochabamba; en ese sentido, el cargo que desempañaba el hoy impetrante de tutela dejó de existir, motivo por el cual, se despidió de forma justificada; 2) La Conminatoria de Reincorporación no cumple con el requisito exigido en el art. “29, párrafo I inciso d)” de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) respecto a la debida motivación, pues no consideró lo expuesto precedentemente; 3) Por otro lado, observó que el informe de 12 de marzo de 2018 emitido por el Inspector de Trabajo, fue evacuado fuera del plazo establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, es decir después de dos días y que el mismo no se mencionó en la aludida Conminatoria; 4) Asimismo, en razón a lo expuesto, refiere que en el procedimiento administrativo se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; razones por las cuales, solicita se deniegue la tutela; y, 5) Finalmente, respecto a la petición de pago de salarios devengados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debido a que la tutela es de carácter provisional y el cálculo de estos y otros derechos laborales no se pueden determinar en la instancia constitucional, puesto que corresponde que dichos extremos sean resueltos en la vía ordinaria; consecuentemente pide se deniegue la tutela requerida.
A partir de todo lo desarrollado, y considerando que pese al entendimiento contenido en la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el razonamiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo: 1) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; 2) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permiten ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 3) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pueden eventualmente ser activados por el empleado o empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte