Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Informe con CITE: MTEPS/JDTCBBA/INF. 721/18 de 3 de abril, a través del cual el Inspector de Trabajo, señaló que se apersonó a las instalaciones del Grupo Empresarial Valencia S.R.L., y realizó la verificación de la reincorporación de Miguel Ángel Vásquez Bazoaldo en cumplimiento a la Conminatoria citada en el apartado anterior; sin embargo, el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa manifestó que no fue restituido por instrucciones del Asesor Legal de la misma y que el cargo que ocupó el ahora accionante ya no existe debido a que “el Dr. Alejandro Valencia con quien trabajaba, por motivos de salud se fue a la ciudad de Santa Cruz” (sic -fs. 4 y vta.-).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte