SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2015, ingresó a trabajar a la empresa Grupo Empresarial Valencia S.R.L. como Asistente de Investigación y Desarrollo, labor que desarrolló de manera continua por el lapso de tres años, hasta que el 28 de febrero de 2018, fue desvinculado de forma intempestiva de su fuente laboral por Ramiro Menuel Valencia Clavijo, representante legal de la citada Empresa.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando la vulneración de sus derechos laborales previstos en los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y solicitó su reincorporación, en cuya instancia el referido representante legal se negó; al respecto, la Autoridad Administrativa del trabajo emitió Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 025/2018 de 21 de marzo a su favor; determinación con la que fue legalmente notificada la referida Empresa; empero, optaron por omitir el cumplimiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte