SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 025/2018 de 21 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba determinó intimar al Grupo Empresarial Valencia S.R.L. a reincorporar a Miguel Ángel Vásquez Bazoaldo -hoy accionante-, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden; además, prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; decisión motivada por: a) La relación laboral indefinida iniciada el 24 de febrero de 2015 y concluida el 28 de igual mes de 2018 mediante comunicación interna; b) Asimismo, por las boletas de pago de haberes y el aviso de afiliación y reingreso del trabajador a la Caja Nacional de Salud (CNS), que establecen que el referido trabajador desempeñó el cargo de Asistente de Encargado I; y, c) El despido intempestivo e injustificado del trabajador vulnera los arts. 46.I.2, 48.II y 49.III de la CPE y los DDSS 28699 y 0495 (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte