SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2018 de 22 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada o en su caso quien se encuentre en suplencia legal o dirección del referido despacho, en el transcurso del primer día hábil, (24 de septiembre de 2018), remita todos los antecedentes vinculados al recurso de apelación formulado por el accionante contra la Resolución de 28 de agosto del citado año, al Tribunal de alzada que corresponda, advirtiéndole que esa disposición es inexcusable, aún no se provea los recaudos correspondiente para hacer efectivo el recurso, bajo alternativa de responsabilidad y ley, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados, se tiene que se hubiese notificado formalmente con la presente acción de libertad a Adrián Jiménez Rasguido, quien se encuentra “a la fecha” en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, autoridad que no remitió ningún informe, por lo que no se cuenta con posición alguna respecto a la referida autoridad; b) Con relación a las denuncias expuestas en la acción de libertad y en vinculación al artículo 251 del CPP, el Juez de la causa tenía la obligación de remitir los antecedentes necesarios para hacer efectivo el recurso del imputado –ahora accionante– hasta las 17:13 de 29 de agosto de 2018, de la revisión del expediente de control jurisdiccional remitido, se tiene que, no cursa un cargo de recepción que de constancia que dicho recurso se haya hecho efectivo y por el contrario, no se observa una secuencia lógica en el expediente de que el Juez de la causa remitiera a ese despacho; asimismo, se cuenta con un oficio de 12 de septiembre de igual año, en el que el Gregorio Orosco Itamari, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, devuelve antecedentes a la autoridad Judicial demandada, sin que se tenga constancia de cuáles fueron las causales para que se haya procedido de esa manera; y, c) En este orden, resulta objetivo el razonamiento expuesto por el imputado –ahora peticionante de tutela–, en sentido que, “a la fecha”, por estos inconvenientes, no se ha podido desarrollar la audiencia que garantice su derecho a recurrir de la resolución señalada y que, en esa emergencia, se produjo vulneración del ejercicio de su derecho a la defensa en su elemento de acceso a un recurso efectivo, por lo que sin mayores consideraciones de orden legal, se concluye que se hubiese lesionado el derecho al debido proceso denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR