SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que habiendo transcurrido veintitrés días desde que interpuso recurso de apelación, la autoridad judicial demandada no procedió a remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada, la referida retardación indebida fractura el derecho a la libertad, en consecuencia, se cumple con la vinculación directa entre el derecho lesionado y la libertad, a efectos de determinar la concesión de la acción de libertad, máxime al considerar que la Resolución del juez de control jurisdiccional carece de motivación y argumentación suficiente al no haber valorado prueba que presentó en su momento, por lo que se hace necesario vía apelación que los superiores en grado la revisen, extremo que no puede darse precisamente por los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR