SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que habiendo transcurrido veintitrés días desde que interpuso recurso de apelación, la autoridad judicial demandada no procedió a remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada, la referida retardación indebida fractura el derecho a la libertad, en consecuencia, se cumple con la vinculación directa entre el derecho lesionado y la libertad, a efectos de determinar la concesión de la acción de libertad, máxime al considerar que la Resolución del juez de control jurisdiccional carece de motivación y argumentación suficiente al no haber valorado prueba que presentó en su momento, por lo que se hace necesario vía apelación que los superiores en grado la revisen, extremo que no puede darse precisamente por los hechos denunciados.