Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.1.
II.1. Por Auto de 28 de agosto de 2018, Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –ahora demandado–, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva pedida por Javier Mamani Borras –hoy accionante– manteniéndose su detención, por lo que en audiencia el último nombrado interpuso recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 251 del CPP, solicitando se remita toda la prueba existente en el plazo establecido; asimismo, se reservó el derecho de presentar otra prueba en apelación (fs. 36 a 38 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR