SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 28 de agosto de 2018, a las 17:00, en la cual dicha autoridad, rechazó su petición por lo que en la misma audiencia y en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurrió en apelación, solicitando se remita toda la prueba existente ante el superior en grado, reservándose el derecho de presentar otra que considere necesario en la respectiva audiencia de apelación incidental; sin embargo, transcurrieron veintitrés días sin que remitiera el expediente, incurriendo en retardación de justicia y como lógica consecuencia en la lesión del debido proceso en sus elementos derecho a la defensa e igualdad procesal de partes, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR