SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 47 vta., manifestó que no presta funciones en el asiento judicial de Uyuni, pero al haber sido la autoridad judicial que conoció y resolvió la medida cautelar impuesta contra el ahora accionante, informará lo siguiente: a) En la audiencia cautelar celebrada el       5 de mayo de 2018, ordenó la detención preventiva del imputado Alex Teodocio Cruz Sanabria, toda vez que de acuerdo a una prueba principal (declaración informativa), se llegó a la conclusión que el nombrado imputado, previo acuerdo económico, asesinó a la víctima; b) El impetrante de tutela refiere en su demanda de acción de libertad, que su abogado, no efectuó una correcta y adecuada defensa; sin embargo, dicha labor no le corresponde a la autoridad jurisdiccional y menos a la administración de justicia, ya que lo contrario significaría direccionar a las partes como plantear sus alegatos, aspecto que no es lógico ni jurídicamente viable;           c) Contra la referida Resolución de medida cautelar impuesta, el peticionante de tutela a través de su nuevo abogado particular, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dedujo recurso de apelación incidental, exponiendo agravios, más no explicó como acto lesivo, el hecho que el abogado de defensa pública le causó indefensión, a pesar de ello, el mismo no es motivo de nulidad procesal, sino de responsabilidad profesional; d) Asimismo, el accionante matiza que fue ilegalmente aprehendido; sin embargo, dicho incidente debió ser resuelto en audiencia cautelar por la autoridad jurisdiccional, conforme los arts. 54 y 279 del CPP; incluso, en apelación incidental, le correspondía al Tribunal de alzada verificar si la labor de control jurisdiccional fue debidamente ejecutada por el Juez inferior; y, e) El ahora accionante pretende generar una contradicción insalvable, debido a que mediante la presente acción tutelar, procura anular la Resolución de medida cautelar dictada por el Juez cautelar; empero, no demandó a los Vocales que dictaron el Auto de Vista de 5 de julio de 2018, por el que confirmaron la medida cautelar impuesta, es decir intenta dejar sin efecto la primera Resolución y a la vez tácitamente pretende que se halle vigente la segunda Resolución el citado Auto de Vista que confirmó su detención preventiva.