SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 61 a 66 vta., denegó la tutela impetrada, estableciendo que: i) El accionante manifestó que a tiempo de imponerle la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional lesionó su derecho a la defensa; sin embargo, desde su declaración informativa y la aplicación de la referida medida cautelar, el imputado Alex Teodocio Cruz Sanabria, contó con la asistencia técnica de un abogado, quien acudió a la audiencia de medida cautelar, no opuso ningún incidente; ii) Según acta de audiencia, se establece claramente que la autoridad jurisdiccional otorgó la palabra al abogado del imputado, para que asuma defensa por éste, incluso le concedió al propio imputado, quien no dijo nada; iii) En la referida audiencia de apelación incidental, el nombrado imputado estuvo asesorado y asistido por un causídico, así se demuestra por las pruebas introducidas en audiencia y por el acta; de modo que, no es evidente lo afirmado por el accionante; además el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada, concedió en parte el recurso de apelación interpuesto por los imputados, con el argumento que no concurría el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP; iv) De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se establece que el ahora peticionante de tutela estuvo presente en la audiencia de medida cautelar llevada a cabo el 5 de mayo de 2018, como así también en la de apelación incidental celebrado ante el Tribunal de alzada el 5 de julio del igual año, que incluso presentó memorial dirigido ante el Fiscal Departamental de Potosí, pidiendo que ejerza supervisión y control del proceso investigativo y denunció tortura ante el Defensor del Pueblo del mismo departamento, aspecto por el cual, no es evidente lo denunciado por el accionante en el sentido de que se hubiera lesionado su derecho a la defensa; y, v) No corresponde otorgar la tutela impetrada; toda vez que, el accionante sólo impugnó la Resolución por el que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva y no el Auto de Vista dictado por el que el Tribunal de alzada confirmó en parte la Resolución apelada, esta última al no ser observada ni impugnada fue aceptada y convalidada por el imputado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- CONFIRMAR