SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2018 de                   12 de septiembre, cursante de fs. 61 a 66 vta., denegó la tutela impetrada, estableciendo que: i) El accionante manifestó que a tiempo de imponerle la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional lesionó su derecho a la defensa; sin embargo, desde su declaración informativa y la aplicación de la referida medida cautelar, el imputado Alex Teodocio Cruz Sanabria, contó con la asistencia técnica de un abogado, quien acudió a la audiencia de medida cautelar, no opuso ningún incidente; ii) Según acta de audiencia, se establece claramente que la autoridad jurisdiccional otorgó la palabra al abogado del imputado, para que asuma defensa por éste, incluso le concedió al propio imputado, quien no dijo nada; iii) En la referida audiencia de apelación incidental, el nombrado imputado estuvo asesorado y asistido por un causídico, así se demuestra por las pruebas introducidas en audiencia y por el acta; de modo que, no es evidente lo afirmado por el accionante; además el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada, concedió en parte el recurso de apelación interpuesto por los imputados, con el argumento que no concurría el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP; iv) De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se establece que el ahora peticionante de tutela estuvo presente en la audiencia de medida cautelar llevada a cabo el 5 de mayo de 2018, como así también en la de apelación incidental celebrado ante el Tribunal de alzada el 5 de julio del igual año, que incluso presentó memorial dirigido ante el Fiscal Departamental de Potosí, pidiendo que ejerza supervisión y control del proceso investigativo y denunció tortura ante el Defensor del Pueblo del mismo departamento, aspecto por el cual, no es evidente lo denunciado por el accionante en el sentido de que se hubiera lesionado su derecho a la defensa; y,       v) No corresponde otorgar la tutela impetrada; toda vez que, el accionante sólo impugnó la Resolución por el que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva y no el Auto de Vista dictado por el que el Tribunal de alzada confirmó en parte la Resolución apelada, esta última al no ser observada ni impugnada fue aceptada y convalidada por el imputado.