SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señaló que: a) Está siendo procesado por una licitación pública realizada en la gestión de Edwin Arturo Castellanos Mendoza -ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba-; se encuentra en espera de juicio oral desde hace 2 años, debido a que las audiencias fueron suspendidas en once oportunidades por ausencia del Ministerio Público; y, b) Ante esa situación, planteó excepción de extinción de la acción penal, por máxima duración del proceso; que normalmente se resolvía en juicio; sin embargo, la “…sentencia interpretativa 1092/2016 dispone que por el efecto nivelador dispone que la excepción tendría que resolverse en la etapa en la que se encuentra…” (sic); las autoridades demandadas determinaron que conforme a lo establecido en el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se resolvería en juicio, por lo que se incumplió lo instaurado en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, al presente dichos artículos han sido modificados por
- Consecuentemente, en consideración al citado objeto corresponde interpretar los nuevos contenidos de los arts. 314, 315 y 345 del adjetivo penal
- 314
- argumento que ya no condice con una nueva interpretación de los arts. 314 en relación al 345 y 54 del Código adjetivo penal, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ya que actualmente los tribunales de sentencia penal ya no están integrados con jueces ciudadanos, no existiendo al presente ningún óbice para que las excepciones puedan ser planteadas y resueltas en la fase de preparación del juicio oral, máxime si se toma en cuenta que el objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, es precisamente la implementación de procedimientos que sirvan para agilizar la tramitación de las causas penales con el fin de descongestionar el sistema penal y la retardación de justicia, entonces debe entenderse a partir de una interpretación finalista de los arts. 314, y 345, modificados por la precitada Ley, que la finalidad de la modificación de estos artículos es precisamente lograr que se agilice la tramitación de las causas, el descongestionamiento del sistema penal y la reducción de la retardación de justicia.
- el permitir el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada), no solamente en la fase se sustanciación del juicio, sino también en la fase de preparación del mismo
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca
- CONFIRMAR