SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de abril  de 2018, cursante de fs. 41 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la providencia de 21 de febrero de 2018 y Auto de 5 de marzo del citado año,  debiéndose tramitar la excepción planteada conforme a los entendimientos de su fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) Los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado se interpretarán de acuerdo a los tratados internacionales de Derechos Humanos que fueron ratificados, introduciendo el denominado principio de favorabilidad que establece dos dimensiones: 1) Normativa, la cual hace alusión a que deben aplicarse aquellas disposiciones que sean más favorables para la libertad y las facultades de las personas; y, 2) Interpretativa, referida a que se aplicará la que más favorezca al derecho y evite su restricción;            b) El principio de progresividad, consagrado en la Norma Suprema, sostiene que la interpretación de un derecho fundamental nunca podrá ser menor a los estándares nacionales e internacionales sobre su contenido y alcance; c) El debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, cobra importancia al estar ligado al procesamiento y por ende a una posible privación de libertad, por lo que debe estar presente en todas las fases del mismo; d) Respecto a la presentación de incidentes, la                                 SCP 1092/2016-S2, efectuó una interpretación en base a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, concluyendo que no existe impedimento para que dichas excepciones sean planteadas y resueltas en la fase de preparación de juicio oral, logrando la agilización y descongestionamiento, evitando la retardación de las causas; y, e) En ese entendido, ante la existencia de sentencias constitucionales desarrolladas en base a los principios de favorabilidad y progresividad deben ser tomadas en cuenta en el presente caso de extinción de la acción penal, siendo una obligación de las autoridades judiciales, aplicar este precedente que contendría el estándar más alto referente a la resolución de incidentes interpuestos, resguardando el debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, a ser oído bajo el principio de celeridad.