SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de abril de 2018, cursante de fs. 41 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la providencia de 21 de febrero de 2018 y Auto de 5 de marzo del citado año, debiéndose tramitar la excepción planteada conforme a los entendimientos de su fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) Los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado se interpretarán de acuerdo a los tratados internacionales de Derechos Humanos que fueron ratificados, introduciendo el denominado principio de favorabilidad que establece dos dimensiones: 1) Normativa, la cual hace alusión a que deben aplicarse aquellas disposiciones que sean más favorables para la libertad y las facultades de las personas; y, 2) Interpretativa, referida a que se aplicará la que más favorezca al derecho y evite su restricción; b) El principio de progresividad, consagrado en la Norma Suprema, sostiene que la interpretación de un derecho fundamental nunca podrá ser menor a los estándares nacionales e internacionales sobre su contenido y alcance; c) El debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, cobra importancia al estar ligado al procesamiento y por ende a una posible privación de libertad, por lo que debe estar presente en todas las fases del mismo; d) Respecto a la presentación de incidentes, la SCP 1092/2016-S2, efectuó una interpretación en base a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, concluyendo que no existe impedimento para que dichas excepciones sean planteadas y resueltas en la fase de preparación de juicio oral, logrando la agilización y descongestionamiento, evitando la retardación de las causas; y, e) En ese entendido, ante la existencia de sentencias constitucionales desarrolladas en base a los principios de favorabilidad y progresividad deben ser tomadas en cuenta en el presente caso de extinción de la acción penal, siendo una obligación de las autoridades judiciales, aplicar este precedente que contendría el estándar más alto referente a la resolución de incidentes interpuestos, resguardando el debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, a ser oído bajo el principio de celeridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, al presente dichos artículos han sido modificados por
- Consecuentemente, en consideración al citado objeto corresponde interpretar los nuevos contenidos de los arts. 314, 315 y 345 del adjetivo penal
- 314
- argumento que ya no condice con una nueva interpretación de los arts. 314 en relación al 345 y 54 del Código adjetivo penal, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ya que actualmente los tribunales de sentencia penal ya no están integrados con jueces ciudadanos, no existiendo al presente ningún óbice para que las excepciones puedan ser planteadas y resueltas en la fase de preparación del juicio oral, máxime si se toma en cuenta que el objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, es precisamente la implementación de procedimientos que sirvan para agilizar la tramitación de las causas penales con el fin de descongestionar el sistema penal y la retardación de justicia, entonces debe entenderse a partir de una interpretación finalista de los arts. 314, y 345, modificados por la precitada Ley, que la finalidad de la modificación de estos artículos es precisamente lograr que se agilice la tramitación de las causas, el descongestionamiento del sistema penal y la reducción de la retardación de justicia.
- el permitir el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada), no solamente en la fase se sustanciación del juicio, sino también en la fase de preparación del mismo
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca
- CONFIRMAR