SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
el permitir el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada), no solamente en la fase se sustanciación del juicio, sino también en la fase de preparación del mismo
En este entendido, el permitir el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada), no solamente en la fase se sustanciación del juicio, sino también en la fase de preparación del mismo, permite eliminar todo obstáculo u óbice para la dilucidación del problema de fondo, así la doctrina también ha entendido, que: …el proceso penal es un conjunto concatenado de procedimientos que se van suscitando uno tras otro de manera lógica, de ahí que una vez superada la etapa preparatoria y decidida la acusación, se ingresa a la etapa de juicio, empezando por la preparación del juicio que es donde deben presentarse y resolverse las excepciones - salvo que los jueces decidan hacerlo en sentencia - de forma que durante la audiencia de juicio, lo único que se discuta sea '…la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado..' . Además se debe considerar que el sustanciarse y resolverse las excepciones en la fase de preparación del juicio, de proceder las mismas, se evitaría llevar a cabo actos procesales innecesarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, al presente dichos artículos han sido modificados por
- Consecuentemente, en consideración al citado objeto corresponde interpretar los nuevos contenidos de los arts. 314, 315 y 345 del adjetivo penal
- 314
- argumento que ya no condice con una nueva interpretación de los arts. 314 en relación al 345 y 54 del Código adjetivo penal, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ya que actualmente los tribunales de sentencia penal ya no están integrados con jueces ciudadanos, no existiendo al presente ningún óbice para que las excepciones puedan ser planteadas y resueltas en la fase de preparación del juicio oral, máxime si se toma en cuenta que el objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, es precisamente la implementación de procedimientos que sirvan para agilizar la tramitación de las causas penales con el fin de descongestionar el sistema penal y la retardación de justicia, entonces debe entenderse a partir de una interpretación finalista de los arts. 314, y 345, modificados por la precitada Ley, que la finalidad de la modificación de estos artículos es precisamente lograr que se agilice la tramitación de las causas, el descongestionamiento del sistema penal y la reducción de la retardación de justicia.
- el permitir el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada), no solamente en la fase se sustanciación del juicio, sino también en la fase de preparación del mismo
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca
- CONFIRMAR