SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Juan Carlos Mariscal Durán, Gerente Distrital Quillacollo del SIN y Víctor Hugo Aramayo Arce, Jefe del Departamento de Fiscalización de la referida institución, mediante informe escrito cursante de fs. 176 a 191 vta., expresaron que: a) De la revisión de los antecedentes, se puede advertir que Isidro Tola Rodríguez en calidad de accionante no acreditó el supuesto derecho propietario sobre el vehículo Vagoneta Ford E-350, color blanco, modelo 2011, con placa de circulación 3592-PAN, del cual pretende su devolución, en todo caso, el mismo debería recurrir a la vía ordinaria llamada por ley y exigir el saneamiento y la evicción a la persona que supuestamente le habría vendido el aludido vehículo, por lo tanto, no existen derechos que estuvieren siendo restringidos, suprimidos o amenazados, debiendo desestimar la acción tutelar por ser manifiestamente improcedente; b) La Administración Tributaria de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Código Tributario Boliviano y dando cumplimiento a la Orden de Fiscalización 14990100033 de 30 de enero de 2014, procedió a la fiscalización y verificación de cumplimiento de las obligaciones impositivas del contribuyente Robert Bergman Rocha Villarroel con Número de Identificación Tributaria (NIT) 4414327011, correspondientes al IVA, IT e Impuestos de las Utilidades de la Empresa (IUE) por los periodos fiscales de la gestión 2011, emitiéndose la Vista de Cargo SIN/GDQL/DF/FE/VE/VC/00116/2016 de 25 de noviembre, que estableció la existencia de una deuda tributaria, cuya liquidación asciende a un total de UFV2 231 480.- (dos millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta unidad de fomento a la vivienda) equivalente a Bs4 830 974.- (cuatro millones ochocientos treinta mil novecientos setenta y cuatro bolivianos), importe que incluye el impuesto actualizado, intereses, sanción por la calificación preliminar de la conducta y multa por incumplimiento de deberes formales, habiéndose dado plazo al contribuyente para que presenté los descargos pertinentes y no lo hizo; c) Se emitió la Resolución Determinativa 171730000017 de 3 de marzo de 2017, ascendiendo en la suma de UFV2 247 504.- (dos millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos cuatro unidades de fomento de vivienda), equivalente a la fecha de la resolución a Bs4 915 043.- (cuatro millones novecientos quince mil cuarenta y tres bolivianos), otorgándose al referido contribuyente el término de veinte días calendario a partir de su legal notificación con la mencionada Resolución, par que deposite la totalidad de la deuda tributaria, bajo conminatoria de iniciar la ejecución tributaria en caso de incumplimiento; d) El mencionado contribuyente que en resguardo de sus intereses tenía la facultad de impugnar la Resolución Determinativa en la vía administrativa, a través de un recurso de alzada, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial a través de un recurso contencioso tributario, ante el Tribunal Departamental de Justicia, considerando los plazos establecidos en el Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo, con la citada Resolución fue notificada al contribuyente por cedula el 20 de marzo de 2017, no siendo objeto de ningún recurso de impugnación, adquiriendo firmeza y ejecutoria la indicada Resolución Determinativa y por ende la deuda tributaria determinada por la Administración Tributaria; e) En fase de ejecución tributaria, previa certificación de la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba de “Hipoteca legal”, el 14 de junio de 2017 la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN, expidió mandamiento de embargo, de todos los bienes propios del sujeto pasivo Robert Bergman Rocha Villarroel, siendo así que , el 17 de julio del mismo año, se procedió al embargo del vehículo vagoneta Ford E-350, color blanco, modelo 2011, con placa de circulación 3592-PAN de su propiedad, inscrita y registrada; f) Para ejecutar el mandamiento de embargo, la Administración Tributaria, en uso de sus facultades previstas en el art. 66.1 y 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), procedió a realizar varias acciones de investigación patrimonial sujeto a registro del contribuyente, obteniendo el reporte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para establecer el detalle de consumo de gasolina especial del aludido vehículo, pudiendo determinarse la identidad de Isidro Tola Rodríguez, quien frecuentemente realizaba la compra de combustible y así como los lugares donde obtenía dicho combustible, haciéndole conocer vía telefónica la hipoteca legal que pesaba sobre el vehículo de propiedad del contribuyente; g) El accionante mediante nota de 22 de junio de 2017 solicitó “Liberación del Sistema” señalando que desde el 2 de julio de 2014, sería el nuevo propietario del vehículo en cuestión y que lo adquirió de José Claret Torrico Rea, misma que fue rechazada, mediante proveído 29 de agosto de 2017, en razón que el aludido motorizado se encontraba a nombre de Robert Bergman Rocha Villarroel conforme al certificado de registro de propiedad RUAT que presentó el solicitante, quien no manifestó ninguna objeción, no interpuso recurso alguno y mucho menos acreditó derecho propietario conforme a lo establecido en el art. 121 del Código Nacional de Tránsito (CNT) -Decreto Ley 10135 de 16 de febrero de 1973-, que señala: ”El carnet de propiedad es el documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo y tiene valor probatorio de instrumento público. Su obtención es obligatoria para todo propietario de vehículo” (sic); h) La Administración Tributaria continuó con el procedimiento de ejecución tributaria sobre dicho vehículo legalmente hipotecado, embargado y que posteriormente fue rematado, adjudicándose el mismo a Antonio Zúñiga Camacho, concluyendo con la suscripción de la minuta de adjudicación el 27 de diciembre de 2017; i) La parte accionante tenia pleno conocimiento del procedimiento coactivo mucho antes de que se inicie el proceso de remate; en consecuencia, se encontraba plenamente facultado a interponer la correspondiente tercería conforme establece el art. 112.I del CTB; j) El accionante simplemente señala que se vulnera su derecho al trabajo, sin realizar ningún tipo de fundamento jurídico constitucional que justifique su petición; mucho menos demuestra cuál es el acto ilegal o las omisiones indebidas en que hubiera incurrido la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir el mencionado derecho, no podría entenderse de ninguna manera que la Administración Tributaria haya vulnerado su derecho al trabajo, al rematar el vehículo con las características ya citadas, bien mueble cuyo derecho propietario se halla registrado a nombre del contribuyente Robert Bergman Rocha Villarroel, quien resulta ser el verdadero propietario; k) La parte accionante no acreditó su legitimación activa, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito y disposiciones reglamentarias concordantes, al no acreditar su participación e interés legítimo no se constituye en parte del proceso de ejecución tributaria iniciado por la Administración tributaria, asimismo, lo señaló de manera expresa que no es parte del proceso; por lo tanto, no aplica invocar la vulneración del debido proceso; y, l) De acuerdo a la documentación presentada por el mismo accionante consistente en la Resolución de Inscripción de vehículos de Transito, RUAT, póliza, comprobantes de pago de impuestos y otros, se evidencia indudablemente que el vehículo Vagoneta Ford E-350, color blanco, modelo 2011, con placa de circulación 3592-PAN, objeto de la presente acción constitucional, es de propiedad de Robert Bergamn Rocha Villarroel y no así del accionante Isidro Tola Rodríguez, en tal sentido, no se transgredió el derecho a la propiedad de la parte impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR