SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública, Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 356 a 359, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de antecedentes y de la demanda de la presente acción de defensa, el accionante no identificó menos individualizó los elementos fácticos de los hechos, omisiones o vulneraciones que se ocasionó con el embargo realizado al vehículo que pretende su devolución, no describe sobre que parámetros considera que se lesionó dichos derechos invocados; 2) La parte accionante, contradictoriamente manifestó la falta de notificación de algún acto administrativo del proceso, para que el mismo pueda impugnarla o presentar los recursos que la ley le prevé, aspectos por el cual se le causo indefensión y se le vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, y en el petitorio solicita la devolución del vehículo, cuando cuestiona todo acto de falta de notificación con algún actuado del proceso de remate por el SIN; correspondía en su caso, la nulidad del proceso de remate, pero extrañamente solicitó la devolución del vehículo sin pedir la nulidad del acto administrativo, de donde se colige que no existe la identidad de causalidad entre la fundamentación fáctica y petitorio y derechos invocados; 3) El peticionante de tutela menciona haberse vulnerado su derecho a la propiedad privada, empero, no refiere de qué forma, con qué actos, hechos u omisiones se le lesionó tal derecho; y, 4) Isidro Tola Rodríguez, no identificó claramente los derechos que invoca como vulnerados, menos explicó de qué manera fueron lesionados por los demandados, ni la forma en que fueron conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR