SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que, dentro el trámite de ejecución tributaria iniciada por la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN contra el contribuyente Robert Bergman Rocha Villarroel, dando cumplimiento al proveído de 5 de mayo de 2017 se expidió mandamiento de embargo contra todos los bienes propios del aludido contribuyente; así, el 7 de julio del mismo año, se procedió al secuestro del vehículo Vagoneta Ford, E-350, color blanco, modelo 2011, con placa de control 3592-PAN, registrado a su nombre conforme al RUAT emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del departamento de Cochabamba.
Posteriormente, el 22 de junio de 2017 Isidro Tola Rodríguez, ahora accionante, mediante nota dirigida ante la institución recaudadora solicitó “Liberación del Sistema”, aduciendo que es propietario de mencionado vehículo desde el 2 de julio de 2014, adjuntado documento privado de compra-venta suscrito con José Claret Torrico Rea y otros inherentes al motorizado. Solicitud que fue rechazada, por proveído de 29 de agosto del mismo año, en razón que el vehículo no se encontraba registrado a su nombre, conforme al RUAT del mismo.
Ante ello, el accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, argumentado que la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN, procedió al embargo del vehículo referido, afirma que es de su propiedad, sin que le notifique con una orden judicial o administrativo, para que pueda objetar o impugnar dicho embargo, solicitando su devolución en el día, al ser secuestrado sin las formalidades del debido proceso.
Al respecto, cabe señalar que la parte accionante al tener pleno conocimiento del trámite de ejecución tributaria seguido por la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN contra el contribuyente Roberto Bergman Rocha Villarroel, como consecuencia del embargo ejecutado contra el vehículo que poseía -7 de julio de 2017-, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante puede lograr el resguardo de sus derechos, suscitando la tercería de dominio excluyente, figura jurídica que permite defender derechos frente a quienes están dirimiendo los propios, ya que al no tener ninguna participación dentro del proceso de ejecución tributaria, será a través de la interposición o presentación de la tercería podrá reclamar su derecho propietario conforme dispone el art. 112 del CTB, y en su caso, plantear los recursos de alzada y jerárquico contra la Resolución que resuelva la tercería, es decir, antes que se inicie el proceso de remate del vehículo embargado, sin embargo, no hizo uso de los recursos que la ley le faculta.
De lo precedentemente anotado el presente caso, se encuentra dentro las causales de improcedencia, conforme al art. 53.3 del CPCo, donde se evidencia en forma precisa que el accionante, no agotó los medios o recursos que la ley le otorga, no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la misma, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que imposibilita a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR