SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.2.  Sobre la tercería en materia tributaria

De manera general, la tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial en el que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones -ejecutante, ejecutado, otros terceristas- para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos; puede ser de dominio o de mejor derecho; así la primera es aquella en la que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta; en la segunda, el tercerista, no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes[1] .

Por su parte, la SC 0403/2010-R de 28 de junio, definiendo la tercería de dominio excluyente dejó establecido que: “El tratadista Caravantes, por su parte expresa que se entiende por 'tercería' y señala que: 'Es la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos'. Por consiguiente, la tercería es el derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva, excluye o asume preferencia; lo que implica que tercero es aquel totalmente extraño a una causa, que no interviene ni como demandante ni como demandado, pero que de pronto se ve afectado o perjudicado por alguna razón o causa emergente del proceso ya promovido…”.