SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
a)
Sandra Margarita Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 1 de agosto de 2018, cursante a fs. 20 y vta., expresó que: a) Efectivamente se llevó a cabo la audiencia de objeción de querella, que fue rechazada; b) Una vez concluida la misma, se puso en conocimiento de las partes su continuidad para la consideración de medidas cautelares del accionante, sin ninguna observación o reclamo alguno; c) En audiencia por orden de prelación se escuchó al Ministerio Público, Víctima e Imputado y a la conclusión de sus exposiciones, se dictó el correspondiente Auto Interlocutorio, no sin antes realizar una ponderación y valoración de todos los elementos indiciarios y la prueba aportada por el impetrante de tutela, por lo que determinó su detención preventiva al establecer la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.2 del CPP; y, e) Por memorial de 30 de julio del citado año, el solicitante de tutela presentó recurso de apelación; y, en cumplimiento de los arts. 132 y 251 de la precitada norma, el 31 de igual mes y año, se emitió el proveído correspondiente concediendo el mencionado recurso y ordenó la remisión de antecedentes con la provisión de recaudos por la parte apelante; sin embargo, de manera apresurada y sin observar la normativa, interpuso la acción de libertad cuando aún no fue notificado con el decreto referido; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR