SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, porque la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018, dispuso su detención preventiva, sin considerar los elementos de prueba aportados en audiencia de medidas cautelares, motivo por el que, el 30 del mismo mes y año, apeló dicha decisión y hasta la presentación de la acción de libertad, los actuados pertinentes del recurso deducido no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el memorial de apelación incidental de la fecha antes mencionada, presentado por Fermín Quispe Zenteno -accionante-, contra el Auto Interlocutorio referido, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -autoridad demanda-, que dispone su detención preventiva (Conclusión II.1); mediante proveído de 31 de igual mes y año, la Jueza mencionada ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.2); es decir, que el intervalo entre la apelación interpuesta y la providencia de remisión, se encuentra dentro del plazo de veinticuatro horas.

Por lo que, se determina que no hubo lesión de los derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción del solicitante de tutela, ya que lo realizado por la autoridad demandada, fue dentro de la norma establecida para el efecto; empero, resulta necesario poner a conocimiento del prenombrado, que la acción de libertad bajo el principio de informalismo, no puede ser utilizado indiscriminadamente pues se advierte que antes de interponer la presente acción de defensa, no aguardó a que se cumpla el término para que la Jueza de la causa resuelva el recurso presentado y ordene la remisión de antecedentes ante el superior en grado, perjudicando de esta manera el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los Jueces de garantías que conocen las acciones tutelares.