SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, porque la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018, dispuso su detención preventiva, sin considerar los elementos de prueba aportados en audiencia de medidas cautelares, motivo por el que, el 30 del mismo mes y año, apeló dicha decisión y hasta la presentación de la acción de libertad, los actuados pertinentes del recurso deducido no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el memorial de apelación incidental de la fecha antes mencionada, presentado por Fermín Quispe Zenteno -accionante-, contra el Auto Interlocutorio referido, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -autoridad demanda-, que dispone su detención preventiva (Conclusión II.1); mediante proveído de 31 de igual mes y año, la Jueza mencionada ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.2); es decir, que el intervalo entre la apelación interpuesta y la providencia de remisión, se encuentra dentro del plazo de veinticuatro horas.
Por lo que, se determina que no hubo lesión de los derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción del solicitante de tutela, ya que lo realizado por la autoridad demandada, fue dentro de la norma establecida para el efecto; empero, resulta necesario poner a conocimiento del prenombrado, que la acción de libertad bajo el principio de informalismo, no puede ser utilizado indiscriminadamente pues se advierte que antes de interponer la presente acción de defensa, no aguardó a que se cumpla el término para que la Jueza de la causa resuelva el recurso presentado y ordene la remisión de antecedentes ante el superior en grado, perjudicando de esta manera el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los Jueces de garantías que conocen las acciones tutelares.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR