SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante presentó recurso de apelación el 30 de julio de 2018, contra el Auto Interlocutorio de 27 de igual mes y año, “…que mereció el trámite de apelación en fecha 31/07/2018 conforme al art. 251 del CPP…” (sic); 2) En la indicada fecha, el impetrante de tutela interpuso la acción de libertad contra la autoridad demandada; y, 3) Desde la presentación del recurso de apelación el 30 de julio de 2018, hasta la interposición de la acción de defensa -31 del mes y año citado-, no se advirtió el incumplimiento de plazos procesales, pues se verificó el cumplimiento de las veinticuatro horas dispuestas por el art. 251 del CPP, por tanto, no se evidenció actos dilatorios en el trámite de apelación planteado por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR