Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, porque la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018, dispuso su detención preventiva, sin considerar los elementos de prueba aportados en audiencia de medidas cautelares, motivo por el que, el 30 del referido mes y año, apeló dicha Resolución y hasta la presentación de la acción de libertad, los antecedentes del recurso deducido no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR