SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
Fragmento 1
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, se programaron dos audiencias para el 27 de julio de 2018; la primera a horas 09:30 para resolver una objeción de querella y la segunda a horas 10:30, de aplicación de medidas cautelares; concluida la primera, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, por intermedio de su Secretaria, exigió la presencia de un funcionario policial pues se le impondría detención preventiva. Instalada la segunda audiencia y tras una valoración parcializada de la prueba, la autoridad mencionada dispuso su detención preventiva, por esta razón, el 30 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación, a lo que la Jueza aludida adujo que el expediente sería remitido cuando lo vea conveniente, debido a la carga procesal existente en su despacho, vulnerando de esa forma lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el cual dispone que las apelaciones deberán ser remitidas al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR