SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) De las pruebas aparejadas por el accionante, no se estableció de qué manera esa falta de pago a la AFP Previsión S.A. puso en riesgo su vida o de cierta forma se le hubiera negado la atención médica, algún medicamento o se hubiera suscitado cualquier aspecto de naturaleza vinculada al derecho a la salud; ii) Esa falta de liquidación a la AFP Previsión S.A. como el pago de haber mensual, por si solo no constituye un atentado “eminente” a la vida del impetrante de tutela, pudiendo configurarse esa inexistencia de reintegro en acciones de naturaleza distinta a ser exigida en su cumplimiento, pudo activar mecanismos en la vía administrativa y/o judicial; empero, se pretendió usar la acción de libertad como un mecanismo coercitivo para el cumplimiento de las obligaciones económicas de parte de los empleadores u entes autónomos como es el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; iii) La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro y, en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona esta indebidamente privada de libertad o está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad física según se presenten los hechos y se dilucide el ámbito de protección cuya tutela se demanda; así también, la resolución que emita el juez o tribunal llamado a conocer la acción tutelar, determinará lo que corresponda; y, iv) Respecto a la medida cautelar pedida en la acción de libertad de determinarse la suspensión de la audiencia fijada para el 21 de agosto de 2018 dentro de un proceso penal instaurado contra el accionante, la falta de pago de aportes a la AFP Previsión S.A., y la inexistencia de reintegro de sueldos, no tiene relación directa con el pedido de revocatoria de medida cautelar efectuada contra el peticionante de tutela, como tampoco le pone en total estado de indefensión, no le restringe el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, menos atenta contra su vida; porque una solicitud de revocatoria de medida cautelar está supeditada a la consideración y pronunciamiento de resolución de parte de la autoridad jurisdiccional, resolución susceptible de revisión como es el recurso de apelación a ser activado conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo factible activar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma,
- no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR