SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) De las pruebas aparejadas por el accionante, no se estableció de qué manera esa falta de pago a la AFP Previsión S.A. puso en riesgo su vida o de cierta forma se le hubiera negado la atención médica, algún medicamento o se hubiera suscitado cualquier aspecto de naturaleza vinculada al derecho a la salud; ii) Esa falta de liquidación a la AFP Previsión S.A. como el pago de haber mensual, por si solo no constituye un atentado “eminente” a la vida del impetrante de tutela, pudiendo configurarse esa inexistencia de reintegro en acciones de naturaleza distinta a ser exigida en su cumplimiento, pudo activar mecanismos en la vía administrativa y/o judicial; empero, se pretendió usar la acción de libertad como un mecanismo coercitivo para el cumplimiento de las obligaciones económicas de parte de los empleadores u entes autónomos como es el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; iii) La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro y, en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona esta indebidamente privada de libertad o está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad física según se presenten los hechos y se dilucide el ámbito de protección cuya tutela se demanda; así también, la resolución que emita el juez o tribunal llamado a conocer la acción tutelar, determinará lo que corresponda; y, iv) Respecto a la medida cautelar pedida en la acción de libertad de determinarse la suspensión de la audiencia fijada para el 21 de agosto de 2018 dentro de un proceso penal instaurado contra el accionante, la falta de pago de aportes a la AFP Previsión S.A., y la inexistencia de reintegro de sueldos, no tiene relación directa con el pedido de revocatoria de medida cautelar efectuada contra el peticionante de tutela, como tampoco le pone en total estado de indefensión, no le restringe el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, menos atenta contra su vida; porque una solicitud de revocatoria de medida cautelar está supeditada a la consideración y pronunciamiento de resolución de parte de la autoridad jurisdiccional, resolución susceptible de revisión como es el recurso de apelación a ser activado conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo factible activar la acción de libertad.