SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.
El accionante denunció lesionado su derecho a la vida, manifestando que a pesar de existir las Resoluciones Municipales 072/2018 de 9 de junio y 084/2018 de 18 de julio, mediante las cuales el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con la finalidad de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, determinó en su parte resolutiva su suspensión temporal con goce de haberes, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento; empero, la autoridad demandada, incumplió dicha obligación al no realizar los depósitos correspondientes a la AFP Previsión S.A., el pago al seguro de salud y el sueldo líquido pagable, contraviniendo de esta forma la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos como la jurisprudencia nacional e internacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma,
- no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR