SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes procesales, se colige que, mediante las Resoluciones Municipales 072/2018 de 9 de junio y 084/2018 de 18 de julio, emitidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba se dispuso la suspensión temporal de Eduardo Mérida Balderrama del cargo de Alcalde del citado Gobierno Municipal -accionante-; empero, con la finalidad de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la vida, se determinó que el mismo sea con goce de haberes, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento; y, se designó como Alcalde suplente de la mencionada entidad edil a Zacarías Jayta Berrios -autoridad demandada-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma,
- no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR