SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de que fue suspendido de manera ilegal de sus funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el Concejo Municipal de Quillacollo del referido departamento emitió las Resoluciones Municipales 072/2018 de 9 de junio y 084/2018 de 18 de julio, a través de las cuales se determinó en la parte resolutiva el goce de haberes a objeto de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la vida.
Sin embargo, conforme se acredita en el Informe Cite: CCBA/CER 155 de 10 de agosto de 2015 expedido por el Gerente Regional de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.) se estableció la inexistencia del pago de aportes desde el mes de mayo “a la fecha”, por ende se presume incluso que el monto porcentual previsto para el seguro de salud, aporte de vejez y riesgo común, tampoco fueron depositados y mucho menos se puede pensar que el actual Alcalde suplente del citado Gobierno Municipal, tenga la intención de cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones Municipales 072/2018 y 084/2018 conforme establece el art. 26.1 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) destinados a garantizar una vida digna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma,
- no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR