SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
DENEGAR
1° REVOCAR en parte la Resolución de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 585 a 592 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, por vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de defensa y congruencia de las resoluciones; y, DENEGAR en relación al derecho a la justicia plural en sus elementos de seguridad jurídica, legalidad, aplicación objetiva de la ley y valoración objetiva de la prueba, así como el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente.
2° Dejar sin efecto la Sentencia 46 de 24 de abril de 2017, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y disponer que los actuales Magistrados de la indicada Sala emitan una nueva, que responda de manera congruente, sobre las pretensiones de las partes y del tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- AL DEBIDO PROCESO A LA DEFENSA Y A UNA JUSTICIA PLURAL EN SU ELEMENTO DE LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES
- II.1.
- últimos operadores jurídicos, que se constituyen en los garantes primarios de la Constitución.
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- en nuestro país, esta tarea tendiente al saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico nacional, no sólo se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, sino que, Bolivia, ha adoptado para el cumplimiento de tan delicada tarea el sistema mixto de control de constitucionalidad, esto es que, tanto jueces y tribunales ordinarios como el propio Tribunal Constitucional, se encuentran en la ineludible exigencia de observar los preceptos constitucionales y verificar su cumplimiento
- en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR