Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución Determinativa 17-0271-15 de 26 de junio de 2015, emitida por la Gerencia Distrital Tarija del SIN, resolvió determinar en contra de SOINBOL S.R.L. las obligaciones impositivas del IVA señaladas en la Vista de Cargo y que ascienden a un monto total de UFV’s959 708.- (novecientas cincuenta y nueve mil setecientas ocho unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs1 978 209.- (un millón novecientos setenta y ocho mil doscientos nueve bolivianos) importe que incluye tributo omitido, calificación de conducta (fs. 29 a 57).
- acción de amparo constitucional
- AL DEBIDO PROCESO A LA DEFENSA Y A UNA JUSTICIA PLURAL EN SU ELEMENTO DE LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES
- II.1.
- últimos operadores jurídicos, que se constituyen en los garantes primarios de la Constitución.
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- en nuestro país, esta tarea tendiente al saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico nacional, no sólo se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, sino que, Bolivia, ha adoptado para el cumplimiento de tan delicada tarea el sistema mixto de control de constitucionalidad, esto es que, tanto jueces y tribunales ordinarios como el propio Tribunal Constitucional, se encuentran en la ineludible exigencia de observar los preceptos constitucionales y verificar su cumplimiento
- en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR