VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0698/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0698/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Los accionantes manifiestan que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, debido a que las autoridades demandadas emitieron las siguientes Resoluciones: a) Decreto de 6 de septiembre de 2018, mediante el cual sin haber dispuesto la notificación del Auto de radicatoria de la causa, señalaron audiencia de consideración de medidas cautelares, en relación a un sujeto procesal que hasta la fecha no presentó su acusación particular, considerando que el  Ministerio Público no solicitó la aplicación de dichas medidas; y, b) El Auto de 12 de septiembre de 2018, mediante el cual rechazaron el recurso de reposición.

De lo manifestado precedentemente, corresponde conceder la tutela solicitada, toda vez que, es evidente la lesión de los derechos a la defensa y libertad de los accionantes, porque las autoridades demandadas inobservaron el art. 340.I del CPP, al no haberlos notificado con el decreto de radicatoria de la causa, con carácter previo a fijar la audiencia de consideración de medidas cautelares -actuado procesal donde necesariamente se pone en tela de juicio el derecho a la libertad de los imputados-; pues, al no haber sido comunicados con dicho actuado judicial imprescindible, los jueces demandados sometieron a los impetrantes de tutela a: a) Una situación de desconocimiento de cuál era el tribunal de sentencia penal competente para el conocimiento de su causa; b) Un estado de indefensión, a efectos de poder resguardar su derecho a la libertad a través de incidentes o excepciones que pudieran haber planteado antes del señalamiento de dicha audiencia de consideración de medidas cautelares; además, c) Generaron inseguridad jurídica en los imputados, porque mientras no se proceda con la notificación de la radicación de la causa, el Juez de Instrucción Penal, aún mantiene su competencia para conocer las solicitudes de medidas cautelares.