VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0698/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0698/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

la SCP 0206/2019-S2 de 9 de mayo

Ahora bien, cabe señalar que la SCP 0206/2019-S2 de 9 de mayo, entendiendo que la jurisprudencia constitucional no es estática, sino dinámica, evolutiva, que va mutando, complementando, modulando, cambiando o reconduciendo la línea, en busca de precautelar el respeto y la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, habiendo también realizado el examen de la línea jurisprudencial respecto a la competencia de los jueces de instrucción penal, para resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, cuando se presenta la acusación fiscal; a la luz de la Constitución Política del Estado y de conformidad con los arts. 325 y 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por el art. 8 de la Ley 586, haciendo efectivos los principios de celeridad y seguridad jurídica; y, los derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia efectiva y sin dilaciones; recondujo la línea establecida por la SC 0487/2005-R[15] a lo señalado en la                 SC 1584/2005-R[16]; indicando la referida SCP 0206/2018-S2 en su Fundamento Jurídico III.2, que: