VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0698/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0698/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada

La Magistrada que suscribe este Voto Disidente, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la                       SCP 0698/2018-S2, referido al reclamo de vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad y los alcances de su protección; sustento en el que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Disidente que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, está contenido en la SCP 0217/2014.

Tampoco comparte los argumentos utilizados para resolver el caso, contenidos en el Fundamento Jurídico III.2 -análisis del caso concreto- de la referida SCP 0698/2018-S2, en el que, aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, explicada precedentemente, se sostiene que la activación de la acción de libertad no resulta viable, porque:

…el reclamo que efectúan los accionantes en cuanto a la vulneración a su derecho al debido proceso no tiene vinculación directa ni es la causa principal de una afectación a su libertad, debido a que se encuentran actualmente libres, debiendo comprenderse que la denuncia de procesamiento indebido vía acción de libertad, a efectos de que ésta sea considerada por el juzgador constitucional, debe ser la causa principal de la restricción a la libertad, motivo por el que, se advierte que lo alegado en cuanto al derecho fundamental aludido, no tiene vinculación directa con el bien jurídico tutelable a través de esta acción de defensa, correspondiendo acudir a la acción de amparo constitucional como el medio apto para la valoración de esta clase de reclamos, a efectos de no desnaturalizar la esencia de la acción de libertad (…)