Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0726/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, ratificando la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba como Administrador del PRAHC dependiente de la UMSS; además, correspondía por mandato legal, constitucional, convencional y jurisprudencial -desarrollados en el señalado Fundamento Jurídico II.1-:
- I.
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal